SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.3 Alegaciones de la parte recurrida

Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2012, cursante de fs. 115 a 116, Tomasa Orlinda Jiron Jiron, en su calidad de Jefa Departamental de Trabajo de Tarija, respondió al recurso, manifestando que se debe tomar en cuenta lo previsto en el art. 50 de la CPE, que señala: “El Estado mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de seguridad industrial y los de seguridad social”, por lo que se puede establecer que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Jefatura Departamental de Trabajo, es un órgano administrativo especializado y que actúa en representación del Estado y tiene toda la atribución y tuición de hacer cumplir la normativa laboral vigente.

Lo mencionado es concordante con el art. 86 incs. a), b) y g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero del 2009 y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que en ese contexto el instructivo 16/10, no creó una norma jurídica, ni nuevos derechos u obligaciones para las empresas, pues si se lo revisa, es un recordatorio de que en la normativa laboral en vigencia no se establece la solicitud de garantías tales como letras de cambio, prendaria e hipotecarias previas a la contratación de un trabajador que se encuentra bajo el amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y normas conexas.

Finalmente indica que “Industrias NorDam” viene incumpliendo la normativa laboral y vulnerando los derechos de los trabajadores que se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo, además en una relación laboral sujeta a esta Ley no es evidente lo planteado por la recurrente, no existe norma que obligue al trabajador a garantizar con un bien económico para poder garantizar ser contratado, este tipo de garantías es usado por empleadores inescrupulosos para de esa forma evadir el cumplimiento de los derechos laborales; por lo que solicita se declare “in fundado e improcedente” el recurso directo de nulidad, con costas.