SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Fecha: 05-Sep-2012
les compete
En ese sentido, se tiene que dentro de la jerarquía normativa citada, a los “órganos ejecutivos correspondientes”, les compete emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones. En consecuencia, se contempla una norma habilitante de competencia que dota de validez a las normas jurídicas que son emitidas por los ya mencionados “órganos ejecutivos correspondientes”.
Como se puede observar, dentro de las normas jurídicas mencionadas no se encuentran los “instructivos”, los que según el Diccionario de Derecho Público, de Emilio Fernández Vázquez, pág. 432 y conformé precisó el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2003 de 28 de enero, "…puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas cuya finalidad es aumentar el rendimiento del trabajo... instrucción que difiere del ´reglamento' que constituye una expresión de la voluntad del Estado creadora de normas jurídicas destinadas a todos los administrados”; por ello en dicha sentencia se concluyó que: “…en ese contexto se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen”.
En consecuencia, los instructivos aún así emanen de los órganos públicos, no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, pues los mismos incluso difieren o se diferencian de las resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes, entre las que se encuentran por ejemplo las resoluciones bi-ministeriales y ministeriales.
Sin embargo, si bien existe la facultad o potestad de que los órganos ejecutivos correspondientes incluidas sus unidades funcionales emitan instructivos, ello no implica que a través de aquellos tengan la facultad, potestad o competencia de invadir el ámbito de competencias asignado a los órganos productores de normas jurídicas, pero aún si desconocen la cláusula de reserva legal contenida en el art. 109.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los instructivos en el sistema de fuentes del derecho en Bolivia
- les compete
- III.2. Las Jefaturas Departamentales del Trabajo: Alcances de sus atribuciones y competencias a través de instructivos
- implementar políticas, normas y procedimientos a nivel regional establecidas por el Ministerio del Trabajo, bajo supervisión y en coordinación con la Direcciones Generales
- a)
- k)
- proponer reglamentos e instructivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico
- FUNDADO