SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, pide la nulidad del Instructivo 16/10 de 21 de abril de 2010, a través del cual la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, instruyó a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general: “…no proceder a la Solicitud de Letras de cambio, garantías hipotecarias, prendarias, títulos de Propiedad, ni cualquier otra garantía en relaciones laborales con sus trabajadores o para acceder a una fuente laboral” (fs. 26), alegando que dicha autoridad al haber emitido aquel instructivo desvirtuó la propia naturaleza jurídica del mismo y creó obligaciones para terceras personas convirtiéndolo en una norma jurídica creadora y generadora de obligaciones, usurpando funciones que no le competen.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los instructivos en el sistema de fuentes del derecho en Bolivia
- les compete
- III.2. Las Jefaturas Departamentales del Trabajo: Alcances de sus atribuciones y competencias a través de instructivos
- implementar políticas, normas y procedimientos a nivel regional establecidas por el Ministerio del Trabajo, bajo supervisión y en coordinación con la Direcciones Generales
- a)
- k)
- proponer reglamentos e instructivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico
- FUNDADO