Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por el Instructivo 16/10 de 21 de abril de 2010, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, instruyó a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general, “…no proceder a la Solicitud de Letras de cambio, garantías hipotecarias, prendarias, títulos de Propiedad, ni cualquier otra garantía en relaciones laborales con sus trabajadores o para acceder a una fuente laboral”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los instructivos en el sistema de fuentes del derecho en Bolivia
- les compete
- III.2. Las Jefaturas Departamentales del Trabajo: Alcances de sus atribuciones y competencias a través de instructivos
- implementar políticas, normas y procedimientos a nivel regional establecidas por el Ministerio del Trabajo, bajo supervisión y en coordinación con la Direcciones Generales
- a)
- k)
- proponer reglamentos e instructivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico
- FUNDADO