SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Los demandados, mediante informe de 12 de junio de 2012, manifestaron que: 1) Gaby Nieves Nina Ralde ahora codemandada fue obligada a renunciar a la Presidencia del Directorio de CADEPIA, en virtud de denuncias efectuadas en su contra, hecho que no significa que dicha instancia de decisión, tenga por renovado su mandato por dos años más, por lo cual se debió convocar a Asamblea General Ordinaria hasta el 9 de abril de 2012, fecha en la cual se cumplía el mandato del Directorio, extremo que no fue concretado; 2) Pablo Raúl Fuentes Cadima, no podía asumir como Presidente del Directorio, cargo que debió ser ocupado por un Director sin cartera, por lo cual los Directores restantes debieron permanecer en su cargos; 3) El Tribunal de Honor de CADEPIA, mediante carta de 8 de febrero de 2012, recomendó al Directorio, la modificación de los Estatutos, recibiendo por respuesta que se necesitaba un plazo entre seis y diecisiete meses, para posteriormente hacer conocer su posición el 15 de marzo de la presente gestión, en relación a que el mandato del Directorio, únicamente podría ser ampliado por la Asamblea General, pronunciamiento que no fue considerado; 4) El 27 de marzo de 2012, sectores asociados de CADEPIA, pidieron se convoque a Asamblea General Ordinaria para el 9 de abril del mismo año, a efectos de conformar el nuevo Directorio, mereciendo por respuesta la efectivización de la convocatoria para el 18 del mismo mes y año, pero con distinto orden del día, colocando guardias de seguridad en la puerta e impidiendo que algunos socios cancelen sus cuotas para participar de la Asamblea, dentro la cual el Presidente Pablo Raúl Fuentes Cadima, comenzó la misma con denuncias respecto a la gestión de la ex Presidenta, cuando él fue parte de dicha instancia colegiada, reunión que tuvo como corolario la solicitud de nombres para conformar el Comité Electoral; 5) El nuevo Directorio de CADEPIA fue legítimamente conformado el 11 de mayo del referido año, instancia institucional que a la fecha desarrolla sus actividades con normalidad; y, 6) La Asamblea General Ordinaria puede ser convocada las veces que sea necesaria su realización, motivo por el cual, se concluye que los hechos derivados de la celebración de la citada Asamblea, se enmarcan en las normativa regulatoria de CADEPIA.