Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
De las normas precedentemente expuestas, se establece que dentro de las acciones de amparo constitucional, cualquier persona demandante, tiene el deber ineludible de acompañar documentación o aportar información cierta y bastante, relacionada a los supuestos hechos vulneratorios de sus derechos acusados de lesionados, cuya identificación con precisión, es necesaria a efectos de que el Tribunal o Juez de garantías, cuenten con los elementos suficientes que le permitan llegar a la conclusión de otorgar la tutela o en su defecto denegarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR