Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
b)
b) Por otra parte, el Acta de la Asamblea Extraordinaria de CADEPIA de 18 de abril de 2012, suscrita por la Notaria de Fe Pública de primera clase 49 Ingrid Maldonado Ramírez, único antecedente documental, no muestra elementos de convicción respecto a la vulneración de derechos por parte de las personas demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR