SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 17 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 75 a77 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) CADEPIA cuenta con normativa interna propia, como son sus Estatutos y Reglamentos; ii) Se acredita que los demandantes convocaron a Asamblea General Extraordinaria para el 18 de abril de 2012, en cuyo desarrollo se emitieron informes que contenían acusaciones respecto al manejo dirigencial en las gestiones 2010 y 2011, que derivaron en el hecho que la propia Asamblea decida respecto a la celebración de lecciones, constituyendo el paso previo la conformación del Comité Electoral; iii) Conforme lo dispone el art. 16 del Estatuto de CADEPIA, la Asamblea General es la máxima instancia de decisión y las resoluciones que emanen de ella son de carácter obligatorio; iv) No se evidencia vulneración de los derechos de los hoy accionates, por cuanto, la Asamblea General Extraordinaria, fue convocada precisamente para tratar la situación de CADEPIA, en la que podían abordarse todos los temas que atañen a la institución, más aún si el Directorio convocante se hallaba con el mandato vencido, derivando en la realización de las elecciones el 11 de mayo de 2012, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 15 y del estatuto de CADEPIA; y, v) Quedó clara la intención de los demandantes de frenar las elecciones celebradas en la fecha antes señalada y al no haber logrado su objetivo no asistieron a la audiencia de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR