SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran lesionados sus derechos de orden constitucional, sin especificar los mismos y sin identificar correctamente las normas que los contienen, por cuanto, en su calidad de “personeros legales” de CADEPIA, convocaron a la Asamblea Extraordinaria de el 18 de abril de 2012, reunión institucional que fue llevada a cabo con la presencia de una Notaria de Fe Pública, quien pudo constatar que la misma fue efectuada en términos vehementes hasta convertirse en Asamblea Ordinaria, dando lugar a la conformación de un Comité Electoral apócrifo conformado por la mayoría de los ahora demandados, cuando debió ser realizada únicamente respecto a los puntos consignados en el orden del día, vulnerándose consecuentemente la normativa estatutaria y reglamentaria de CADEPIA. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR