SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tal cual se evidencia en la publicación del periódico Los Tiempos de 9 de febrero de 2012, fueron elegidos como “personeros legales” (sic) de la CADEPIA, por lo cual en función del art. 22 inc. c) de su estatuto, convocaron a la Asamblea Extraordinaria para el 18 de abril del mismo año, a través de publicaciones en el indicado medio de prensa de 1 y 8 del mencionado mes y año, Asamblea que fue llevada a cabo con la presencia de la Notaria de Fe Pública de primera clase 49, Ingrid Maldonado Ramírez, quien pudo constatar en la referida reunión de los ahora demandados, quienes de manera vehemente buscaron convertir la Asamblea Extraordinaria en Ordinaria, situación que derivó en la conformación de un Comité Electoral apócrifo compuesto por Ángel Rolando Quintanilla Sanjinés, Enriqueta Carmen Luizaga y Ausberto Javier Delgado Álvarez, cuando la Asamblea convocada, debió ser realizada únicamente respecto a los puntos consignados en el orden del día, por lo cual éstos hechos son considerados vulneratorios de la normativa estatutaria y reglamentaria de CADEPIA.

Señalan que, Gaby Nieves Nina Ralde, Presidenta de CADEPIA, renunciando antes de la conclusión de su mandato sin haber presentado su informe económico, aspecto que fue denunciado inclusive ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción por incumplimiento de deberes formales.