SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
a) En el memorial correspondiente a la acción de amparo constitucional, no fueron identificados los derechos supuestamente vulnerados por su nomen iuris, citándose de manera incorrecta los arts. 16 y 21.1,4 y 5 de la CPE, cuando éstos artículos se refieren a derechos no relacionados a la problemática planteada, como ser: al agua, a la alimentación, a la autoidentificación cultural, a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones, listado de derechos que en absoluto es congruente con los hechos acusados de lesivos que se hubieren producido en la Asamblea General de la CADEPIA, y menos aún son acordes al petitium de la referida acción, consecuentemente se puede afirmar que en el presente caso no se ha cumplido la exigencia fundamental, respecto a que el demandante precise de manera correcta los derechos lesionados y las normas que contienen los mismos, requisito que debió encontrarse directamente vinculada al objeto de la acción o causa petendi, siendo más bien una acción ambigua e imprecisa, que no es más que una extensa relación de hechos relacionados a la vida institucional de CADEPIA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR