Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2012
Fecha: 05-Sep-2012
c)
c) Finalmente, el petitorio de la presente acción no encuentra relación de causalidad con la descripción de los hechos denunciados como transgresores de derechos, convirtiendo la presente acción en una denuncia imprecisa carente de congruencia, cuando en los hechos CADEPIA continuó con normalidad con las actividades inherentes a su giro principal; situación que imposibilita a este Tribunal pronunciarse, en razón a que toda resolución constitucional debe ser emitida en el marco de la certeza y objetividad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra
- Fragmento 10
- III.2.2. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- APROBAR