SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Fecha: 05-Sep-2012
ante autoridad competente o pertinente
Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes deber acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado Boliviano”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- “concediendo”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- puede ser escrita u oral.
- ante autoridad competente o pertinente
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR