Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Fecha: 05-Sep-2012
puede ser escrita u oral.
Empero, mediante SC 1995/2010-R de 26 de octubre, se moduló la SC 0571/2010-R de 12 de julio, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- “concediendo”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- puede ser escrita u oral.
- ante autoridad competente o pertinente
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR