Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“conceder”
En consecuencia, por cuanto la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, al “conceder” la acción tutelar, con relación a la vulneración del derecho a la petición, ha efectuado una valoración correcta de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- “concediendo”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- puede ser escrita u oral.
- ante autoridad competente o pertinente
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR