SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Fecha: 05-Sep-2012
d)
En uso del derecho a duplica señala: d) El cuaderno de investigaciones no está perdido, sin embargo no se ha podido otorgar el mismo a quien no es parte en el proceso, en ese entendido se requirió que se presente poder para que se pueda otorgar lo solicitado; e) En todas la actuaciones que ha realizado el Ministerio Público, no firma el abogado del ahora accionante, solo en el memorial donde solicita las fotocopias legalizadas y según resolución de Sala Plena 80/2011, se debe adjuntar pase profesional, en ese entendido no se tiene certeza a quién se responderá, al haberse apersonado varios abogado; f) El Vocal Conrrado Antonio Fagalde Revilla refiere que existe un memorial que no cursa en el cuaderno de investigaciones, efectivamente es cierto, porque el mismo está en despacho, lo que se hace en la fiscalía es que, una vez que se ha providenciado, esperar que pasen a recoger el requerimiento solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- “concediendo”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- puede ser escrita u oral.
- ante autoridad competente o pertinente
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR