SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“concediendo”

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., “concediendo” la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) La única prueba aparejada por el accionante, consistente en un memorial de fecha 23 de mayo de 2012, dirigido al Fiscal de Materia de Frontera, se hace conocer el copatrocinio de otro profesional, se pide la extensión de fotocopias del cuaderno de investigación, empero en el mismo no existe el decreto del fiscal, negando o aceptando la solicitud del ahora accionante, no existe evidencia para que el Tribunal de garantías pueda establecer si fue atendido positiva o negativamente esa petición; 2) El Fiscal codemandado mencionó que si atendió esa petición, pero no demostró esa afirmación, porque en el cuaderno de investigación que exhibe en audiencia no existe constancia de ese extremo, frente a la duda, el Tribunal considera que no fue atendida la pretensión del accionante; 3) Las otras evidencias cursantes en el cuaderno procesal consistentes en declaraciones juradas de dos personas, ante la Notaria en forma unilateral, sin orden del fiscal, ni autoridad jurisdiccional, no tienen trascendencia frente a la prueba antes referida.; 4) Se ha vulnerado el art. 24 de la CPE, en el caso sub lite, el accionante se encuentra privado de libertad, con detención preventiva, estando impedido a acudir a la Fiscalía, fueron sus familiares los que tuvieron que exigir en dicha entidad una respuesta a la solicitud mencionada, los cuales no tuvieron respuesta positiva, ni negativa, vulnerándose el art. 24, 110 y 115. II de la CPE.