SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los antecedentes que cursan se evidencia, que efectivamente, existe una solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación, dentro el proceso penal contra el accionante, a través de memorial presentado el 23 de mayo de 2012, ante el Fiscal de Materia de Frontera, puesto asumido actualmente por la autoridad ahora demandada, quien se encuentra dirigiendo la investigación del presunto hecho que se le atribuye al accionante; esta autoridad no ha respondido tal petición, pese a corroborar la existencia de la mencionada solicitud, señalando que se encontraría en su despacho y no en el cuaderno de investigación, extrañamente, refiere que dicho memorial habría sido providenciado por su asistente, empero no demuestra este extremo, por el contrario en conocimiento de haberse solicitado la remisión del cuaderno de investigación ante el Juez de garantías por el accionante, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de amparo constitucional, se evidencia del acta de la referida audiencia que remite el mismo sin el memorial o la solicitud objeto de la problemática que llevó a plantear esta acción, arguyendo que el mismo se encontraría en su despacho y no en el cuaderno de investigación.

Este extremo lleva a comprobar al Tribunal Constitucional Plurinacional que efectivamente, existiendo una petición por el ahora accionante, esta no ha sido atendida conforme dispone el art. 24 de la CPE, y lo señalado por el Fundamento Jurídico III.2, vulnerándose por consiguiente el derecho de petición, y consecuentemente amenazando el derecho a la defensa que tiene el accionante, de no hacer efectiva su solicitud.