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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    dentro del plazo de treinta días

    La Ley del Tribunal Constitucional en su art. 81, sobre el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad, instituyó que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”.

    • I.1.  Antecedentes
    • I.2. Admisión y citaciones
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el recurso directo de nulidad
    • III.2.  Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en el caso presente
    • dentro del plazo de treinta días
    • cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.5.
    • IMPROCEDENTE

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