Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Fecha: 05-Sep-2012
dentro del plazo de treinta días
La Ley del Tribunal Constitucional en su art. 81, sobre el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad, instituyó que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso directo de nulidad
- III.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en el caso presente
- dentro del plazo de treinta días
- cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- IMPROCEDENTE