SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.  Antecedentes

Habiendo vencido el primer año de formación profesional en la ESBAPOL, en cumplimiento a la RA 58/2010 de 10 de diciembre y los requisitos establecidos en ella, fue incorporado al Escalafón Único de Personal de la Dirección Nacional del Personal de la Policía Boliviana, en el servicio activo, como policía de complemento o de servicio, conforme lo dispuesto por los arts. 6 y 7 del Reglamento del Personal de la Policía Boliviana, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 204652 de 23 de julio de 1988.

Agrega, que el 24 de septiembre de 2011, cuando realizaba el servicio de patrullaje, presuntamente habría ingerido alguna bebida espirituosa que ocasionó un leve hálito alcohólico, aspecto que luego de exigentes ejercicios físicos inhumanos, fue apenas detectado por oficiales de turno de la ESBAPOL de El Alto, cuando retorno de su patrullaje, implicando esto que la falta disciplinaria la cometió en actos del servicio policial de patrullaje fuera de los predios del Centro Educativo Policial de pregrado, al margen de sus actividades académicas en la ESBAPOL de El Alto.

Refiere que, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en su art. 10 establece que la misma es una falta leve que da lugar a una sanción de llamada de atención ejecutada por el Superior de la Unidad; sin embargo, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, apartándose y sustrayéndose de la aplicación objetiva de la reserva legal contenida en la RA 58/2010, arrogándose jurisdicción y competencia, asume competencia y facultad sancionatoria por falta leve, sometiéndolo a un ilegal proceso sumario abreviado que concluyó con la RA 010/2011, por la que dispone su injusto e ilegal retiro definitivo de la ESBAPOL de El Alto, sin derecho a reincorporación.

Agrega que, el 27 de septiembre de 2011, planteo excepción de falta de competencia, pidiendo que en resguardo y rehabilitación del derecho al juez natural, en su componente de tribunal “competente”, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto, se inhiba de conocer el proceso y decline de jurisdicción y competencia, la cual por auto motivado de 28 del mes y año referidos, declaró no ha lugar; ante el pronunciamiento, solicitó fundamentación y explicación, pero no recibió respuesta alguna, por lo que ante tal silencio, presentó recurso jerárquico ante el Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”, solicitando se pronuncie sobre la falta de competencia, inhibitoria y declinatoria de jurisdicción; sin embargo, éste no emitió respuesta alguna. Posteriormente, una vez agotada la vía ordinaria jerárquica del sistema educativo policial, dirigió memorial al Comandante General de la Policía, pidiendo su reincorporación al servicio policial activo, autoridad que respondió mediante oficio de 12 de enero de 2012, señalando que la solicitud fue desestimada debido a que no se presento el recurso jerárquico dentro del plazo previsto por las normas internas de la UNIPOL, quedando ejecutoriada la RA 010/2011.

Complementa que, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en su art. 10, confiere competencia y atribución sancionatoria, sin previo proceso disciplinario, a todo jefe de unidad policial a la que pertenece el infractor que incurra en falta disciplinaria leve, como ha ocurrido en el caso, de ello denuncia que la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL, al haber emitido la RA 010/2011, por la que dispone su injusto e ilegal retiro definitivo de la ESBAPOL sin derecho a reincorporación, ha actuado sin jurisdicción y competencia, arrogándose una función que correspondía al inmediato superior de la Unidad a la que pertenecía el infractor.