Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 27 de septiembre de 2011, Edwin Oswaldo Condori Mena, planteo excepción de falta de competencia, de previo y especial pronunciamiento, observando que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, no era competente para juzgarlo, sino los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana, en aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, petitorio que fue declarado “no ha lugar” por Auto de 28 del mes y año referidos (fs. 166 a 168 vta. y 169).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso directo de nulidad
- III.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en el caso presente
- dentro del plazo de treinta días
- cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- IMPROCEDENTE