SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Del informe de 24 de septiembre de 2011, emitido por Juan Arturo Ramírez Arias, Capitán de Servicio, dirigido a Ramón Francisco Salazar Encinas, Jefe del Departamento de Instrucción, al margen de haber remitido todos los antecedentes del hecho, dio parte que el 24 del mismo mes y año a horas 5:30, Edwin Oswaldo Condori Mena, alumno del segundo año del curso “B”, llego con posible hálito alcohólico, por lo que cumpliendo órdenes superiores, junto con otros alumnos en calidad de testigos, se constituyeron inmediatamente al Organismo Operativo de Tránsito de La Paz; realizada la prueba de alcoholemia, el resultado del examen fue de “0,70 mg/L de Alcohol en el aliento”, infringiendo el reglamento de faltas disciplinarias y sanciones de la ESBAPOL, art. 40 INCISO C.1(fs. 125 a 126).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso directo de nulidad
- III.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en el caso presente
- dentro del plazo de treinta días
- cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- IMPROCEDENTE