SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. La Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto, por RA 010/2011 de 26 de septiembre, en virtud a la competencia atribuida por la RA 058/2010 de 10 de diciembre, de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, así como por el art. 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades de Grado de la UNIPOL, al evidenciar que Edwin Oswaldo Condori Mena presentaba 0,70 mg/L de concentración alcohólica en el aliento, tipificado en el art. 40 INCISO C.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, resolvió disponer el Retiro definitivo sin derecho a incorporación (baja) del alumno hoy recurrente por haber infringido la norma anterior (fs. 160 a 162).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso directo de nulidad
- III.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en el caso presente
- dentro del plazo de treinta días
- cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- IMPROCEDENTE