SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto y de la revisión del proceso administrativo adjunto al presente, se tiene que la RA 010/2011 de 26 de septiembre emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de El Alto, fue puesta en conocimiento del ahora recurrente el 27 del mismo mes y año a horas 14:00. Por su parte el mismo, exigiendo la falta de competencia, en la indicada fecha (fs. 166 a 168 vta.), reclamó el derecho al juez natural, mismo que fue respondido el 28 del mismo mes y año en el que se dispuso “no ha lugar a su solicitud”; requiriendo, a su vez este mismo por memorial de fs. 179 a 181, complementación y enmienda, petitorio que fue respondido, por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL el 6 de octubre del referido año, disponiéndose “estese al auto emitido de 28 de septiembre de 2011”; ahora, se denota que el recurrente planteó el recurso directo de nulidad vía fax el 10 de febrero de 2012, siendo que la Resolución que se impugna mediante el presente recurso es la RA 010/2011 de 26 de septiembre, y que el fallo de 6 de octubre de 2011, ante los reclamos del recurrente, respecto a la falta de competencia determina la confirmación de la RA 010/2011 y asimismo señala “teniendo el derecho al recurso conforme corresponda en el reglamento de Régimen Interno de la Escuela Básica Policial”. Desde esta última fecha, al ahora recurrente conforme al plazo fijado en la Ley del Tribunal Constitucional, le corría el plazo de treinta días calendario para interponer el recurso directo de nulidad; sin embargo, éste interpuso el referido recurso, mediante fax de 10 de febrero de 2012, es decir, presentó el recurso aludido fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC conforme al razonamiento expuesto en los Puntos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que este Tribunal, en tal situación, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis del fondo de los argumentos expuestos en el recurso declarándola infundada.