SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados, disponiendo a) Se anule y deje sin efecto la sesión ordinaria 33/2012, de la Asamblea Departamental del Beni, hasta antes de decretarse el cuarto intermedio, vale decir, el instante en el que accionado rehusó tratar la designación del Gobernador encargado de la transición institucional, mientras se efectué las elecciones departamentales para la elección del gobernador del citado Departamento; y, b) Que el demandado continué con el procedimiento de designación del gobernador encargado de la transición institucional “gobernador titular de transición” -en franco cumplimiento del Reglamento Interno de la Asamblea- en la que todos tengan la misma oportunidad de ser elegidos de entre los iguales de la Asamblea y sea con reparación de daños y perjuicios.
Jesús Robert Ojopi Chávez, José María Salvatierra Rivera, Róger Dúran Gallozo, Bertha Norah Súarez Lens de Mendoza, Sixto Roberto Roca Yáñez, Luís Kenso Takusi Manzaneda, Luís Fernando Pereira Rea, Omar Ruiz Vargas, Ximena Beatriz Parada Cuellar y Dely Flor Súarez Dorado, en su condición de terceros interesados a través de su abogado en el informe escrito cursante de fs. 97 a 102, señalaron: a) Que, el Presidente de la Asamblea Departamental del Beni no dio cumplimiento
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al “derecho político”; alegando que: a) La autoridad demanda en la sesión ordinaria 33 de 16 de mayo de 2012, a pesar de existir una moción emergente de la Asamblea Departamental rehusó tratar, debatir y ratificar la designación del Gobernador que remplace de forma transitoria al renunciante hasta tanto se elija a través de las urnas al nuevo Gobernador del departamento del Beni; y, b) En franca violación del art. 87 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del departamento de Beni, de manera unilateral dispuso cuarto intermedio en la sesión ordinaria antes referida, determinando posteriormente el no tratamiento de la ratificación del gobernador a.i. o la designación de otra, ignorando de esta manera que la nueva designación ya no debió ser de manera interina o temporal, sino que ante la renuncia del Gobernador electo, éste debió ser elegida en el pleno de la asamblea de manera definitiva hasta la elección de un nuevo gobernador. En consecuencia, en revisión corresponde establecer los extremos denunciados, a efecto de conceder o denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- …el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR