SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados, disponiendo a) Se anule y deje sin efecto la sesión ordinaria 33/2012, de la Asamblea Departamental del Beni, hasta antes de decretarse el cuarto intermedio, vale decir, el instante en el que accionado rehusó tratar la designación del Gobernador encargado de la transición institucional, mientras se efectué las elecciones departamentales para la elección del gobernador del citado Departamento; y, b) Que el demandado continué con el procedimiento de designación del gobernador encargado de la transición institucional “gobernador titular de transición” -en franco cumplimiento del Reglamento Interno de la Asamblea- en la que todos tengan la misma oportunidad de ser elegidos de entre los iguales de la Asamblea y sea con reparación de daños y perjuicios.

Jesús Robert Ojopi Chávez, José María Salvatierra Rivera, Róger Dúran Gallozo, Bertha Norah Súarez Lens de Mendoza, Sixto Roberto Roca Yáñez, Luís Kenso Takusi Manzaneda, Luís Fernando Pereira Rea, Omar Ruiz Vargas, Ximena Beatriz Parada Cuellar y Dely Flor Súarez Dorado, en su condición de terceros interesados a través de su abogado en el informe escrito cursante de fs. 97 a 102, señalaron: a) Que, el Presidente de la Asamblea Departamental del Beni no dio cumplimiento

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al “derecho político”; alegando que: a) La autoridad demanda en la sesión ordinaria 33 de 16 de mayo de 2012, a pesar de existir una moción emergente de la Asamblea Departamental rehusó tratar, debatir y ratificar la designación del Gobernador que remplace de forma transitoria al renunciante hasta tanto se elija a través de las urnas al nuevo Gobernador del departamento del Beni; y, b) En franca violación del art. 87 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del departamento de Beni, de manera unilateral dispuso cuarto intermedio en la sesión ordinaria antes referida, determinando posteriormente el no tratamiento de la ratificación del gobernador a.i. o la designación de otra, ignorando de esta manera que la nueva designación ya no debió ser de manera interina o temporal, sino que ante la renuncia del Gobernador electo, éste debió ser elegida en el pleno de la asamblea de manera definitiva hasta la elección de un nuevo gobernador. En consecuencia, en revisión corresponde establecer los extremos denunciados, a efecto de conceder o denegar la tutela demandada.