SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 21
En el presente caso, la accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la igualdad en su ejercicio político; por cuanto la autoridad ahora demandada, en la sesión ordinaria 33 de 16 de mayo de 2012, a pesar de existir una moción emergente éste se rehusó a tratar, debatir y ratificar y/ó designar al Gobernador que remplace de forma transitoria al Gobernador renunciante en tanto se elija a través de las urnas al nuevo Gobernador del departamento del Beni; asimismo, sostiene que en franca violación del art. 87 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Beni de manera unilateral dispuso cuarto intermedio en la sesión ordinaria antes referida, determinando posteriormente el no tratamiento de la ratificación del gobernador a.i. o la designación de otro, ignorando de esta manera que la nueva designación ya no debió ser de manera interina o temporal, sino que ante la renuncia del Gobernador electo, éste debió ser elegida en el pleno de la asamblea de manera definitiva hasta la elección de un nuevo gobernador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- …el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR