SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Alex Ferrier Abidar, Presidente de la Asamblea Departamental del Beni, a través de su abogado en el informe escrito cursante de fs. 73 a 77, señaló que: i) El 16 de mayo de 2012, en cumplimiento de la convocatoria 033/2012, se llevó a cabo la sesión ordinaria 033/2012, la misma que tenía agendada el siguiente orden del día: correspondencia, lectura de actas, exposición de motivos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) sobre el censo departamental y consideración de la solicitud de viaje del Gobernador a.i. al Estado de Campo Grande Brasil; ii) Instalada la sesión, se procedió a dar lectura a la correspondencia recibida conforme al orden de las solicitudes formuladas por los Asambleístas Departamentales, en ese sentido, a petición de uno de los miembros del Pleno se dio lectura a la correspondencia 691/2012, formulado por Ernesto Súarez Sattori a través de la cual presentó su renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento del Beni, razón por la cual debido a la naturaleza de esta renuncia, el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental aceptó la misma, hecho que se encuentra materializado a través de la Resolución de Asamblea 017/2012; iii) El Asambleísta, Palmiro Charria Fernández, en aplicación del art. 85 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea, propuso una moción emergente con la finalidad que el plenario pueda considerar la posibilidad de efectuar el nombramiento de un nuevo gobernador a.i. del Departamento, merced a la renuncia de Ernesto Súarez Sattori, esta propuesta fue apoyada por otros dos Asambleístas, por lo que en cumplimiento de los preceptos regulados en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea, se procedió a la votación de esa propuesta, alcanzándose la requerida para ingresar a su tratamiento; sin embargo, en uso de las facultades que le confiere el art. 29 inc. b) del precitado Reglamento y con la finalidad de recibir el asesoramiento pertinente que le permita adoptar las determinaciones necesarias enmarcadas estrictamente en el principio de legalidad, dispuso un cuarto intermedio, el mismo que por diversos motivos se tuvo que prolongar por varias horas. Una vez reinstalada la sesión y luego de una breve deliberación, su persona hizo conocer al Pleno que tomando en cuenta el asesoramiento efectuado por el equipo legal de dicha Asamblea, no era pertinente someter a mayor debate y más aun a votación, la elección de un nuevo gobernador a.i. o la ratificación del actual, pues al existir una autoridad interina que se encontraba en ejercicio de esas funciones lo único que restaba era que el Tribunal Supremo Electoral proceda a la convocatoria a elecciones con la finalidad de proceder a la elección de un nuevo gobernador titular, por lo cual en estricto cumplimiento del orden del día fijado en la convocatoria 033/2012, correspondía pasar al siguiente punto, tal cual sucedió, debiendo entenderse por tanto que todo lo actuado se enmarca en los márgenes de la legalidad y en estricta observancia del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea; y, iv) Sobre la supuesta violación al debido proceso, derechos políticos y derecho a la igualdad, no existen, ya que el contenido del art. 87 del citado Reglamento, no es aplicable al asunto reclamado por la accionante, pues el cuarto intermedio declarado por su autoridad fue en ejercicio del art. 29 inc. b) del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea y más aún cuando el tema no estaba agendado en el orden del día ni habia transcurrido las cinco horas continuas de sesión, requisito sine quanon para que se aplique el art. 87 parte in fine, por lo que no se violó el derecho al debido proceso; asimismo, sobre la supuesta violación al derecho de igualdad, esa vulneración nace de la “mente” de la accionante ya que supuestamente tenía intenciones de ser designada como gobernadora a.i. del departamento del Beni y que no se puede lesionar un derecho que sólo existe en su mente intención que no demostró en forma clara, finamente con relación a supuesta vulneración de sus derechos políticos, la accionante al estar presente en el hemiciclo de la Asamblea Departamental del 16 de mayo de 2012, participó y estaba en uso y goce de sus derechos políticos. Por lo que la presente acción es totalmente improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- …el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR