SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Sobre el derecho a la igualdad
La SCP 0080/2012 de 16 de abril, en relación al derecho a la igualdad y su muldimensionalidad jurídica constitucional, estableció lo siguiente: “El preámbulo de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala: '…construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos...'.
La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros. La comunidad entiende que necesita proteger, reforzar y profundizar los valores, mismos que evolucionan permanentemente a la par de la mutación permanente de las circunstancias y retos, con los cuales el ser colectivo se va enfrentando. La igualdad, por tanto es un valor guía y eje del todo colectivo, que se halla reconocido en el art. 8.II de la CPE, cuando señala: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad…'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- …el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR