SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2012
Fecha: 05-Sep-2012
b)
a una moción emergente que fue planteada por el asambleísta Palmiro Charria Fernández y aprobada por unanimidad del Pleno, ya que al haberse aceptado la renuncia irrevocable del ex Gobernador electo Ernesto Súarez Sattori, correspondía proceder a la elección de un Gobernador transitorio; sin embargo, el Presidente de forma unilateral dispuso un cuarto intermedio sin someter a votación, ya que esta figura es privativa del Pleno y no así del Presidente, como lo establece el art. 87 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea, por lo que es evidente que se vulneró el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE, toda vez que decretó cuarto intermedio sin la aprobación del Pleno y desoyó una moción emergente aprobada por unanimidad del Pleno; y, b) Después de más de tres horas de interrupción, por el ilegal cuarto intermedio decretado por el Presidente, éste bajo un equivocado asesoramiento, basado en meros Autos de Vista dictados en acciones de amparo constitucional en Sucre y Quillacollo a los que les quiso dar la calidad de sentencia constitucional, decidió que al haberse elegido un Gobernador a.i. a la suspensión del renunciante, no correspondía ninguna consideración y mucho menos votación, por lo que declaró cerrado el asunto y paso al otro punto del orden del día, sin hacer caso a las observaciones que la accionante y toda la bancada efectuaron, puesto que el asambleísta Haissen Ribera Leigue fue designado Gobernador a.i. debido a una acusación penal contra el Gobernador electo (titular), pero ahora existe una realidad distinta al marco legal que regula los casos, es decir, que debió procederse a una nueva elección para designar al Gobernador transitorio, hasta la posesión del nuevo Gobernador electo para lo que resta de la legislatura 2010-2015, conforme establece el art. 286 de la CPE, concordante con el art. 10.II de la Ley 017 de 24 de mayo de 2012, Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas. Por lo que el Presidente lesionó el art. 14.II y III y 26.I de la CPE, en relación a los derechos políticos y a la igualdad; ya que al ser electos constitucionalmente por el voto ciudadano, como asambleístas todos son iguales al interior del Pleno, con el derecho de ser electos en igualdad de condiciones como Gobernador transitorio (art. 15 inc. a) del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- …el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.3. Sobre el derecho a la igualdad
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR