SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Los demandados en audiencia, mediante su abogado, señalaron que: 1) La Asamblea General de Socios del Sindicato Mixto de Transporte “30 de noviembre”, siendo máxima autoridad determinó la suspensión de la circulación del segundo vehículo del hoy accionante, en razón de reparar el fallo del Tribunal de Honor de la Federación de Transporte, que le dio lugar a la segunda acción -movilidad-, siendo este sorprendido al hacer creer que vendió su vehículo, para comprar otro; sin embargo, lo que hizo fue vender su acción el 30 de enero de 2006 y comprar otra acción, esta situación desconoció el referido Tribunal, por lo que no le corresponde el ingreso de la segunda movilidad al no contar con antigüedad; y, 2) El art. 21 inc. b) del Estatuto citado, señala las obligaciones que debe cumplir el Directorio, concordante con el art. 41 de la misma norma, indicando que la Asamblea es el órgano máximo en tomar decisiones, en este sentido, lo que hizo dicho ente fue acatar lo dispuesto por la mayoría de los socios. Por otro lado, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Auto Transporte que otorgó la segunda acción no efectuó una adecuada revisión de los antecedentes, no existiendo vulneración a sus derechos conculcados, debiendo declarar improcedente la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR