SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 142 a 144, concedió la tutela, dejando sin efecto el memorándum 116/09 de 9 de noviembre de 2009 disponiendo el inmediato y estricto cumplimiento de las resoluciones de 24 de abril del 2007 y 24 de agosto de 2009 emitidas, la primera por el Tribunal de Honor de la Federación de Auto Transporte de Cochabamba y la segunda por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre” y sea con la consiguiente responsabilidad civil por daños y perjuicios que se hará efectiva en ejecución de sentencia; y, esta disposición se realizó de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló, que debido a una decisión arbitraria, los socios hoy demandados negaron su antigüedad y el derecho que le asiste para el ingreso del segundo vehículo, citando al respecto las SSCC 0095/2001 de 21 de diciembre y “0398/2003 de 26 de marzo”; y, ii) La Resolución dictada por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Auto Transporte, es de cumplimiento obligatorio apoyada en sus disposiciones legales internas, dentro los plazos , los demandados debieron haber impugnado la decisión a instancias superiores, el directorio no lo hizo, entonces debieron dar cumplimiento al fallo de la citada Federación. Al no hacerlo vulneraron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR