SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.  Sobre el derecho al trabajo

Es la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y sus habilidades, a buscar un trabajo, postularse y acceder al mismo, de conformidad a las circunstancias y requerimientos del mismo, de tal manera que en base a este derecho pueda lograr su propio alimento como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana.

De acuerdo a la norma constitucional, la línea jurisprudencial desarrolló en la SC 1009/2010-R de 23 de agosto, el siguiente razonamiento: “El art. 46 de la CPE, consagra: 'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: '…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: «1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…» «...que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…». “' En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción'  SSCC 1841/2003-R y 0583/2006-R, que se adecúan al orden constitucional actual (art. 4.II de la Ley 003).

También, la SC 0203/2005-R de 9 de marzo, ha señalado: '…el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico…'".