SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 17
El accionante refiere que, ingresó como socio al Sindicato Mixto de Transporte “30 de noviembre” el 11 de julio de 2001. Solicitó al Directorio del Sindicato, que en atención a su antigüedad como socio, se le permita el ingreso de una segunda acción; asimismo, reiteró en varias oportunidades su pedido, respondiéndole de forma negativa. Tal determinación fue impugnada ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Auto Transporte, mismo que declaró probada su reposición de antigüedad y dispuso mediante memorándum emitido por el Sindicato Mixto de Transporte “30 de noviembre” el ingreso de la segunda acción. La asamblea general ordinaria de socios del Sindicato referido, determinó dejar sin efecto la Resolución. Esta decisión asumida sin ningún fundamento razonable, le sometió en un estado de inseguridad jurídica. Impugnó, amparándose en el Estatuto del Sindicato mencionado, señalando que los miembros del Directorio no interpretaron la Constitución Política del Estado, ni el Estatuto referido, estos hechos determinaron la interposición de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR