Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.9.
II.9. La Secretaría de Conflictos, el 13 de marzo de 2006, mediante providencia, concluye que Juan Elías Lazarte adquirió un taxi trufi 130, luego fue vendido a Juan José Aramayo López, motivo por el cual no tendría antigüedad en el Sindicato referido. Ante ello, impugnó la providencia referida, indicó que es afiliado desde el 11 de junio de 2001, y que desde esa fecha nunca se alejó del Sindicato, solo renovó su herramienta de trabajo, siendo el transporte su única fuente de trabajo. El 22 de abril de 2006, contestaron ratificándose en la respuesta anterior (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR