SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de junio de 2005, solicitó al Directorio del Sindicato -por su antigüedad como socio- el ingreso de otro vehículo de su propiedad, llamando a esta modalidad “duplicidad de herramienta de trabajo o que se denomina también la doble acción” (sic); toda vez, que de este derecho gozaban el resto de los afiliados, de acuerdo a su antigüedad. Reiteró en varias oportunidades su pedido, respondiéndole de forma evasiva, que no tenía la misma y que la documentación que acreditaba su ingreso se extravió, entregándole más al contrario un memorando de suspensión de cinco días por reclamar, pero al darse cuenta de la injusticia, autorizaron su reincorporación al trabajo.

El accionante, señaló que inició una demanda preliminar de exhibición de documentación contra la organización, ante la supuesta inexistencia de su file personal como socio del Sindicato, donde pretendieron desconocerlo sin encontrar pronta solución; asimismo, con el ánimo de dilatar su trámite, remitieron su solicitud al Tribunal de Honor del Sindicato, instancia interna de administración de justicia, donde le solicitaron documentación, adjuntando en fotocopias todos los antecedentes, pero le respondieron que su persona no tenía antigüedad. Ante ello, impugnó ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Auto Transporte, quienes declararon probada su reposición de antigüedad y en cumplimiento a la Resolución 104/09 de 11 de septiembre, emitida por el mencionado Tribunal, dispusieron el ingreso de otro vehiculo de su propiedad, en la ruta Troncal Taquiña, en el que estuvo trabajando hasta la interposición de esta acción.

El 7 de noviembre de 2009, la Asamblea General Ordinaria de Socios del Sindicato referido, determinaron dejar sin efecto el ingreso de la segunda movilidad mediante memorando 116/09 de 9 de noviembre de 2009, suspendiendo  el trabajo de su segundo vehículo, motivo por el cual solicitó la reconsideración al Directorio, mereciendo respuesta negativa, argumentando que convocar a otra reunión de esa magnitud tiene un costo elevado, esta decisión asumida sin ningún fundamento razonable, le sometió en un estado de inseguridad jurídica.

El accionante, impugnó el memorando citado, amparándose en los arts. 6.19, 26 y 38 del Estatuto del Sindicato mencionado, señalando que los miembros del Directorio no interpretaron, menos aplicaron las normas de la Constitución Política del Estado, ni del Estatuto referido, estos hechos determinaron la interposición de esta acción de amparo constitucional.