SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Jorge Alberto Arraya Obleas representado por Víctor Pavel Aguilar Paredes, Abogado patrocinante, mediante informe escrito cursante de fs. 407 a 409 así como en audiencia manifestó lo que a continuación sigue, haciendo constar que conforme al acta de audiencia de fs. 493, el citado abogado intervino también en audiencia por Mauricio Rocabado López, Marco Antonio Morales Mendieta, Hernán Meyer Martínez, Nelson Mejía Martínez, Carla Sainz Lema, María Roxana Navia Suarez y Luis Aquino Nina, señalando: a) El 13 de marzo de 2009, el accionante realizó declaraciones ante el canal televisivo PAT contra Víctor Hugo Escobar Guzmán, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, razón por la que el ex Director Nacional de Inteligencia de esa institución, Jorge Santiesteban Claure remitió ante la DNRP un CD de monitoreo sobre las declaraciones antes referidas para la investigación correspondiente, por lo que se inicio las investigaciones dentro del caso signado con el 189/09, aperturado conforme a la normativa institucional; b) El Fiscal Policial requirió el inicio de las investigaciones el 19 de marzo de “2011”, emitiéndose al día siguiente requerimiento de desdoblamiento del contenido del CD y tomas fotográficas en cumplimiento del art. 11 inc. a) del Manual de la DNRP, concordante con el art. 34 del RFDSPN, habiéndose remitido el informe pericial mediante oficio 109/09 de 21 de marzo de 2009, por lo que no existió ningún plagio y reproducción ilegal en cuanto al CD observado, procediéndose conforme a la normativa institucional; c) De forma posterior el accionante asumió la denuncia en su contra y se apersono a la DNRP, recepcionándole su declaración, quien convalido plenamente la declaración informativa; d) El Fiscal Policial emitió requerimiento de acusación contra el accionante por haber vulnerado el art. 6 inc. a) núm. 30 e inc. d) núm. 21 del RFDSPN, por lo que fue remitida y radicada la causa, realizándose el proceso disciplinario publico, oportunidad en la que el accionante pudo presentar prueba de descargo; e) El accionante en uso de su derecho a la defensa presentó excepción de prejudicialidad, recusación, recurso indirecto de inconstitucionalidad, mismos que fueron rechazados mediante resoluciones debidamente fundamentadas; f) Se emitió la Resolución 217/09 de 22 de noviembre de 2009, contra el accionante imponiéndole la sanción de baja definitiva de la Policía Boliviana; y, g) Se respetaron los derechos y garantías constitucionales del accionante, habiéndose resuelto todos los incidentes y excepciones planteadas conforme a procedimiento establecido en la normativa institucional y constitucional vigente, por lo que solicitó se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.