SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió en parte

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63/11 de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 509 a 510 vta., concedió en parte la tutela solicitada, anulando la Resolución 055/2010 de 11 de enero, debiendo el actual Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dictar nueva Resolución pronunciándose en todos sus puntos con relación al a mejora del recurso de apelación que le fuere presentado de forma oportuna, conforme a las norma ”SC 0022/2006-R” estableció el principio de doble instancia a los efectos de no generar indefensión a los procesados lo que constituiría una violación al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia consagrados en las Constitución Política del Estado, por lo que al desestimar y negar la norma impugnada el derecho al recurso de apelación constituye una flagrante violación a la garantía de tener acceso a un recurso efectivo, por lo que el Tribunal Disciplinario Departamental cumpliendo dicha Sentencia remitió al superior en grado pese a que no lo hizo dentro de las veinticuatro horas establecidas, siendo radicado el proceso en dicha instancia donde se presentó la mejora del recurso de apelación, el cual no fue considerado por el Tribunal superior, pese a que fue presentado en el primer actuado procesal del accionante, determinándose su desestimación sin fundamento legal alguno, obligación ésta de expresar motivos de hecho y de derecho en la cual se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; y, b) La exigencia de motivación en las Resoluciones constituye una garantía constitucional de justicia, motivar es fundamentar, entendiéndosela como el pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho en base al cual se asume una decisión, habiendo el Tribunal Superior Disciplinario aprobar una resolución sin ingresar a considerar los argumentos del recurso de apelación presentados oportunamente, haciendo suyo el dictamen del Fiscal General, resultando carente y huérfana de cualquier motivación, teniendo en ese sentido a las SSCC 0082/2001-R, 0663/2004-R, 0518/2011-R, 0110/2011-RCA, entre otras.