SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Germán Dorado Bustamante mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2009, planteó recurso de apelación “sobrecartándose en carga argumentativa y jurisprudencia glosada en la materia haciendo reserva de mejora de alzada en el superior en grado” (sic) (fs. 449); por lo que el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, por decreto de 31 de diciembre de 2009, ordenó se eleven obrados a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana (fs. 449 vta.); habiendo presentado memorial el 5 de enero de 2010, ante el Tribunal Disciplinario Superior haciendo efectiva la reservada mejora de alzada respecto a la apelación interpuesta contra la RA 217/09 (fs. 442 a 447).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.