SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional (DNRP), con infracción de la previsión del art. 8 inc b) de su Manual de Procedimientos, procedió a llenar el formulario de denuncias e informaciones 1 con datos falsos, ya que en lugar de registrar a Víctor Hugo Escobar Guzmán como único y verdadero denunciante y victima conforme a los datos del proceso, falseando la verdad e incurriendo en suplantación de persona, hizo figurar a Jorge Santiesteban Claure, entonces Director Nacional de Inteligencia sin que este hubiese sufrido alguna lesión a su imagen, honra, reputación o buen nombre, por tanto la DNRP en inobservancia e infracción de lo previsto en el art. 10 del indicado Manual, invirtiendo el rigor criminalístico de la investigación, el objeto y finalidad de la recepción de la denuncia, irregular y defectuosamente, primero recepcionó su declaración el 14 de abril de 2009, y dos días después recién la del denunciante, Víctor Hugo Escobar Guzmán.
Así también, en franca inobservancia e infracción de lo previsto por los arts. 25, 26 y 84 del Reglamento de faltas disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional, la DNRP omite su notificación legal con el requerimiento fiscal policial con el inicio de investigaciones del caso de autos de 30 de marzo de 2009, impidiéndole que disponga el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, extremo ilegal que constituiría defecto absoluto y vicio de nulidad, habiendo iniciado sus defectuosas investigaciones sobre la base del plagio y “nulificado” material fílmico de un CD ilegalmente monitoreado y reproducido por la Dirección Nacional de Inteligencia sin la autorización ni extensión del canal televisivo “Periodistas Asociados de Televisión” (PAT), extremo que se evidenciaría a partir de la certificación de 8 de diciembre de 2009, cuyo servicio goza de la protección de inviolabilidad de comunicación conferida por la Ley de Telecomunicaciones, sin contar con el consentimiento del accionante y/o una orden judicial emitida por autoridad competente, pronunció el ilegal e irregular informe de desdoblamiento del plagiado e ilícito CD de 21 de marzo de 2009, conteniendo información e imagen de su persona, exponiéndola ilegalmente a terceros, prueba ilícita que se encontraría sancionada con su ineficacia e invalidez jurídica por ser nula de pleno derecho.
Alega que, se emitió el requerimiento fiscal de acusación el 28 de abril de 2009, sin que se lo haya notificado de manera personal, no obstante de contar con un domicilio real consignado en su declaración informativa, emitiendo el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, Auto inicial del proceso de 4 de mayo del referido año, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 6 inc. a) núm. 30), inc. d) núm. 21), todos del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), proceso que culminó con la Resolución de primera instancia 217/09 de 22 de diciembre de 2009, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación; empero, no se le entregó copia de dicho fallo, por lo que planteo incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, el cual fue rechazado sin una resolución motivada, con la cual tampoco fue notificado conculcando con ello su derecho de apelación, motivo por el cual planteo recusación del pleno del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mismo que fue resuelto por Auto 118/09 de 17 de noviembre de 2009, rechazándola por infundada, siendo elevado en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior quienes mediante Resolución 965/09 de 25 del indicado mes y año, confirmaron el fallo de primera instancia, con la cual tampoco fue notificado conforme a las formalidades previstas en los arts. 84 y 87 de su Reglamento, pese a que solicitó la subsanación correspondiente, motivo este por el que planteó incidente de nulidad respecto a esos actos y a la prueba recolectada con procedimiento ilegal el que también fue rechazado en audiencia sin que exista un auto.
Arguye que, planteó un recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado mediante Auto de 14 de diciembre de 2009, emitiéndose de forma posterior la Resolución Administrativa de primera instancia 217/09 de 22 de diciembre de 2009, la cual apeló, siendo admitida mediante decreto de 31 del mes y año indicado y radicado el 5 de enero de 2010, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 005/2010 de 11 de enero, declarando dicha apelación improcedente con el argumento de que no se hubiese cumplido con los requisitos para la presentación de la misma; sin embargo, no existe normativa que determine dichos requisitos, aprobando la resolución de primera instancia y confirmando la sanción impuesta en su contra, omitiendo notificarle con la misma, lo cual implicaría la falta de ejecutoria de esa Resolución, por lo que Víctor Hubo Escobar Guzmán y Lido Espinoza Luna, en cumplimiento al referido fallo, emitieron la Resolución Administrativa 0028/2010 de 15 de enero, determinando darle de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, despojándole de su fuente laboral, de su salario justo, provocando el lanzamiento del inmueble donde habita, puesto que el mismo es de propiedad de la Policía Boliviana y la perdida de beneficios sociales e institucionales, por haber tenido la valentía de denunciar al entonces Comandante General de esa institución a raíz de cometer delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, instrumentados para facilitar su ascenso al grado de General y posibilitar su nombramiento como tal, habiendo dicha autoridad iniciado un proceso penal en su contra por los delitos de calumnia, injuria y difamación, instancia donde se declaró la extinción de la acción penal y se determinó el archivo de obrados, hecho que se materializó con la entrega del memorándum 38/2010 de 15 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.