SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 17
La amplia y reiterada jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y asumida por el ordenamiento constitucional vigente, dejo establecido que la interpretación de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales. Bajo ese razonamiento, la SCP 0438/2012 de 22 de junio, relatada por este despacho, haciendo referencia a los límites de la jurisdicción constitucional, señaló: “La jurisprudencia constitucional, estableció en la SC 1758/2010-R de 25 de octubre, que: '…interpretar la ley es fijar el sentido y alcance de la misma; es decir que es una operación completa tendiente a establecer el significado abstracto de la norma; o sea la intelección del precepto legal y su adecuación frente al caso a resolver, reconociendo que frente a ella se eleva la múltiple variedad y complejidad de la vida a la que hay que aplicarla, corresponde determinar el alcance del órgano jurisdiccional ordinario en esa labor determinativa, que es propia de los jueces de instancia y que no incumbe sino en determinadas circunstancias al ámbito constitucional…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.