SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, toda vez que el recurso de apelación que presentó impugnando la RA 217/09 mediante la cual le sancionaron con baja definitiva sin derecho a reincorporación de la Policía Boliviana, fue declarado improcedente con el argumento de no haber cumplido con los requisitos establecidos para su consideración, por lo que emitieron la Resolución 005/2010 aprobando el fallo apelado.
De la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional y su petitorio este Tribunal ha constatado que el accionante no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la revisión de la legalidad ordinaria, por cuanto si bien hace una relación amplia de los antecedentes del proceso disciplinario iniciado en su contra como del hecho denunciado e identifica la Resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, al no haberse aplicado la interpretación que considera se debió efectuar, como los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, mismos que fueron supuestamente lesionados con dicha interpretación, explicando si así fuera el resultado, cuál sería la relevancia constitucional, por cuanto los derechos supuestamente vulnerados invocados a ser tutelados son al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a una justicia plural y a un recurso efectivo y a los principios de igualdad y de legalidad, la fundamentación en cambio es abstracta; por otro lado, respecto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no solamente pide la anulación de la Resolución Administrativa 005/2010 de 11 de enero, la cual fue emitida por el Tribunal de alzada, sino también respecto a la Resolución Administrativa 217/09 de 22 de diciembre de 2009, por no haber sido adecuadas conforme a derecho, con reposición de nuevo juicio y prueba, por otro Tribunal de igual jerarquía y distinto asiento jurisdiccional y además se ordene su inmediata reincorporación a la Policía Boliviana con la rehabilitación de todos sus derechos institucionales y laborales, sin que exista una relación clara. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plenitud de jurisdicción y competencia la efectuó el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.