SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Enrique Miguel Salas Moscoso en representación de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, -sin citar nombres- en audiencia refirió: i) El Tribunal Disciplinario Superior recepcionó el caso del accionante en grado de apelación el 28 de diciembre de 2009, pero en su memorial no hizo referencia respecto a fallas procedimentales o aspectos que hubiese vulnerado los derechos que reclama mediante ésta acción de amparo, sin cumplir además con el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, en el memorial de mejora de apelación en el hizo una serie de observaciones que ya habían sido resueltas en su momento por el Tribunal Disciplinario Departamental; ii) En ningún momento se vulneró sus derechos constitucionales, se procedió conforme a procedimiento, habiendo efectuado un análisis de todo lo obrado y emitido respuesta a la apelación que presentó; iii) Quien presento la denuncia fue el Director Nacional de Inteligencia no el “Gral. Escobar”; y, iv) El accionante pretende utilizar al Tribunal de garantías como un Tribunal de apelación, queriendo hacer valer observaciones que en su momento no se efectuaron, en ésta oportunidad no sería posible la anulación del proceso disciplinario con el único afán de subsanar errores de su defensa, por lo que solicita denegar la tutela solicitada.
Nelson Vega Monroy por el Comandante General de la Policía Boliviana en audiencia señaló que el Comando General de la Policía Boliviana emitió la Resolución 028/2010 de 15 de enero, en virtud de la Resolución 05/2010 del Tribunal Disciplinario Superior, conforme lo establece el art. 102 y ss., de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana concordante con el art. 21 de la Resolución Suprema 222266 de 31 de julio de 2003, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de esa institución, sin que se haya vulnerado derechos del accionante, por cuanto además no fue activo dentro del proceso seguido en contra del accionante, allanándose a las intervenciones de los que le antecedieron que demostraron que cumplieron con todos los procedimientos legales establecidos.
Francisco Cambero Villarroel, Eulogio Felipe Puente Guarachi, Félix Carlos Segales Angulo, Edgar Pérez Barrientos, Marcelo Mariaca Carrasco, Jhonny Walter Troncoso Quiroz, Juan Víctor Encinas Centellas, Félix Wilson Chura Aliaga, Octavio Huanca Quispe, Julio Cesar Reinaga Rojas, María Elena Escobar Mejía, Rosario Irene Chávez Alurralde, Rommel Cesar Raña Pommier, José Heberth Peña Fuentes, Marcelo Oscar Maydana Chuquimia y Felipe Almaraz Zamorano, Edgar Pérez Barrientos, Víctor Hugo Escobar Guzmán, Lido Espinoza Luna, Oscar Nina Fernández, Carlos Quiroga Pérez, Carlos Humberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Isaac Ramiro Magne y José Luis Aranibar Guzmán, pese a su legal notificación cursante de fs. 389 a 393 vta., no se hicieron presentes ni hicieron llegar informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- '
- III.2.