Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09 de 6 de julio de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que si bien es evidente que varias audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por el justiciable han sido suspendidas, esto se debe a causas atribuibles al propio imputado y su defensa; además que, habiéndose señalado nueva audiencia para el 9 de julio de 2012, de acuerdo al rol de audiencias del Tribunal demandado, no percibe dilación indebida, máxime si el día señalado es el primer día hábil de la semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR