Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Según providencia de 12 de junio de 2012, la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento al Auto de Vista 122 de 26 de abril del año mencionado, emitido en apelación, indicó nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 del indicado mes y año a horas 08:45, acto que, habiendo sido instalado, fue suspendido por inasistencia del Ministerio Público, de la acusación particular y del abogado de la defensa (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR