Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de octubre de 2011, el accionante, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, que, fue respondido mediante decreto de 4 del mismo mes y año, fue señalada para el 17 del indicado mes y año, acto que habiendo sido instalado, fue suspendido por ausencia de las partes procesales (fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR