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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.2.

    II.2. Por memorial de 3 de octubre de 2011, el accionante, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, que, fue respondido mediante decreto de 4 del mismo mes y año, fue señalada para el 17 del indicado mes y año, acto que habiendo sido instalado, fue suspendido por ausencia de las partes procesales (fs. 13 a 15).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • preventivo:
    • III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • eficacia
    • III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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