Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda, reiterando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe sustanciarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de formulada la solicitud, al encontrarse vinculado el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR