Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, a nombre de su representado, alega que mediante proveído de 6 de junio de 2012, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 9 de julio del mismo año, vulnerando la jurisprudencia constitucional que determina que dicho acto debe llevarse a cabo dentro de los siguientes tres a cinco días; sometiéndolo a una detención ilegal ocasionada por la retardación de justicia; por lo que, interpuso recurso de reposición que fue rechazado con el argumento de que existía un rol de audiencias previamente establecido, situación que lo deja en absoluta indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR