Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. El 12 de enero de 2012, el imputado, nuevamente solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que por providencia de 16 del mismo mes y año, fue señalada para el 27 del indicado mes y año, oportunidad en la cual se rechazó su pedido, habiendo apelado dicha determinación, que fue anulada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 122 de 26 de abril, que dispuso se dicte nueva resolución conforme al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 16 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR