SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por decreto de 6 de junio de 2012, las autoridades demandadas, señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el 9 del mismo mes y año, incumpliendo lo establecido en el SC 0022/2012, que establece que dicho acto debe celebrarse en un plazo máximo de tres a cinco días, motivo por el cual, mediante memorial de 28 de junio, solicitó reposición mencionando los preceptos constitucionales y legales que se estarían vulnerando, además de manifestar que dicha dilación en la tramitación de la cesación de la detención, constituiría una detención ilegal; sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, no dio lugar al recurso planteado, argumentado que la audiencia había sido señalada “conforme al rol de audiencia de su juzgado” (sic); en consecuencia, habiéndose agotado la vía ordinaria con el recurso de reposición queda abierta la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR