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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.     Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
    • toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
    • el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
    • III.3.     Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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